Recordatorio al presidente municipal Saúl Lara González

DIRECTOR GENERAL

Tierra Blanca, Ver.- La restricción informativa abarca la estructura de un ayuntamiento, por lo consiguiente a todas las autoridades les recordamos que las libertades de expresión e información constituyen garantías individuales previstas en la constitución.
 Artículo 6,- La manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, el derecho a la información será garantizado por el estado.
 Artículo 7,- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de informar, que no tiene más limites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
 Que la aprobación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información pública gubernamental aprobada representa 40 años de lucha de la sociedad para reglamentar el derecho a la información, que la libertad de pensamiento y de expresión son componentes esenciales de un sistema democrático en que rige el estado de derecho.
 Que la prensa libre y critica se ha fortalecido en México, así como en todo el estado de Veracruz, estamos seguros que el hacer de los medios también deben estar sujetos a juicio, pero es innegable que no será nunca facultad de un presidente municipal, ni de ningún otro servidor público, es la sociedad a quien también le corresponde este derecho.
La libertad de expresión es esencial para posibilitar el funcionamiento de la democracia y de la participación pública en la toma de decisiones. Los ciudadanos no pueden ejercer su derecho al voto de manera efectiva o participar en la toma pública de decisiones si no cuentan con un libre acceso a la información y a las ideas, y si no pueden expresar sus opiniones libremente. 
 Por nuestra parte refrendamos nuestro interés en desarrollar nuestro trabajo con el rigor profesional que se nos reclama y con la absoluta libertad.