Se deben emitir los lineamientos que deben seguirse para la formulación de políticas
públicas en materia de alimentación y nutricion. Difundir en los ámbitos familiar, escolar y laboral los buenos hábitos alimenticios y el mejoramiento de la calidad nutricional. Los planteles de educación básica y media superior o equivalente, contarán con depósitos de agua equipados con filtros y bebederos públicos.
El Observatorio Nacional de Alimentación y Nutrición, órgano dependiente de la Secretaría de Salud, tendrá como facultad llevar a cabo la evaluación y monitoreo en materia de alimentación y nutrición. Analizará, propondrá ydará seguimiento a los programas, estrategias políticas públicas y acciones tendentes a mejorar la alimentación y nutrición de la población.
El Observatorio Nacional estará integrado por :
El titular de la secretaría de Salud.
Un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Un Representante de la Secretaría de Desarrollo Social.
Un representante de la Secretaría de Educación Pública.
Observadores ciudadanos que serán: tres personas expertas en materia de alimentación y nutrición, tres representantes de organizaciones de la sociedad civil, dedicadas a las materias competencia del Observatorio Nacional de Alimentación y Nutrición; y tres personas expertas procedentes del ámbito académico o vinculado a disciplinas que tengan relación con las materias competencia del Observatorio Nacional de Alimentación y Nutrición.
Los integrantes del Observatorio Nacional de Alimentación y Nutrición ejercerán su cargo en forma honorífica y no recibirán emolumento o contraprestación alguna por el mismo. Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional especificados por empaque o envase individual y por el total contenido calórico en cada tipo de presentación, de conformidad con lo señalado por las Normas Oficiales Mexicanas.
Queda prohibida la publicidad de alimentos y bebidas con bajo contenido nutricional y alto contenido en grasas, sales y azúcares solubles, en los centros escolares. La Secretaría de Salud determinará los alimentos y bebidas, con bajo contenido nutricional y alto contenido en grasas, sales y azúcares solubles, a los que se limitará su comercialización o expendio en los centros escolares.
La publicidad no transmitirá mensajes que distorsionen los hábitos de la alimentación correcta e induzcan a conductas que propicien trastornos alimentarios. Se debe vigilar que la elaboración, comercialización y consumo de alimentos en escuelas se realice de conformidad con las disposiciones sanitarias aplicables con base en las normas que al respecto se emitan. Los que incumplan las disposiciones normativas de carácter general y las aplicables a centros escolares respecto de la elaboración y comercialización de alimentos y bebidas serán sancionados con la cancelación inmediata del permiso o autorización correspondiente.