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Ernesto Villanueva expresa que el reglamento en el que se basan demandas contra
periodistas es inconstitucional y se le puede dar muerte jurídica mediante un
amparo indirecto
México, D. F., a 25 de octubre de
2012
Al expresar su interpretación jurídica sobre
las presuntas demandas iniciadas en contra de periodistas, basadas en el
Reglamento Interior de la Dirección General de Comunicación Social del Estado de
Puebla, el presidente de la Fundación para la Libertad de Expresión, Ernesto
Villanueva, destacó que existe la oportunidad para que por medio del amparo
indirecto se prive de vida jurídica al Reglamento en su totalidad, se abra la
discusión para aprovechar este momento y generar una ley de
vanguardia.
El académico destacó que habría de retomarse las plausibles
palabras del gobernador Rafael Moreno Valle sobre el tema cuando expuso, en los
considerandos de la iniciativa de reforma del código civil en materia de daño
moral, “la prohibición, en la mayor medida, y principalmente en eventos
públicos, de discursos oficiales, que pretendan criminalizar la labor
periodística”.
El primer punto es reconocer que tanto gobernantes como
gobernados tienen derecho a proteger la vida privada, el honor y la propia
imagen, sin embargo existe un artículo 7 fracción segunda del reglamento citado
que crea dos estándares de protección para el gobierno y el gobernante en
menoscabo del gobernado.
Además dicho articulado “revive lo que se llamó
desacato en América Latina, cuyas normas son incompatibles con el artículo 13 de
la Convención Americana de Derechos Humanos, según lo ha expuesto los criterios
interpretativos de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos”.
Además de que la fracción séptima del artículo es
inconstitucional porque se contrapone al artículo primero constitucional, que
reconoce los tratados internacionales donde el desacato está eliminado. Y
también lo es porque “permite que se utilicen recursos públicos para la defensa
del honor de los gobernantes cuyo umbral de tolerancia debe ser mayor y no al
contrario como se establece”.
La ilegalidad prosigue porque delega en un
tercero, el Director General de Comunicación Social, la defensa jurisdiccional
del honor. Ello es contrario a la doctrina por ser un derecho personalísimo y no
delegable, afirma Villanueva.
El fundamento contradice, además, lo
previsto en el artículo 1958 del Código Civil de Puebla, que a la letra dice:
“La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y
sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en
vida”, razón que lo coloca en la ilegalidad porque su jerarquía es menor al
código.
Aún más, expresó Villanueva, la técnica legislativa no fue
debidamente cuidada dado que el Reglamento invoca fundamentos legales
inaplicables para crear jurídicamente el citado Reglamento, ya que cita 4
artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla,
para normar un organismo que no forma parte del cuerpo regulado por la citada
Ley.
Es decir, existe un vicio de origen al no fundamentar ni motivar el
acto de autoridad a través del cual se creó el Reglamento citado, porque la
Dirección General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado de
Puebla no forma parte de la Administración Pública de Puebla. No es dependencia
ni entidad, lo que minimiza su esfera de competencia.
De tal forma que a
decir del presidente de la Fundalex, “el gobernador Moreno Valle y sus
secretarios tienen todo el derecho de demandar a quien quieran, pero lo deben
hacer con normas generales y no especiales, además de utilizar recursos propios
y no de la sociedad”.
Por ello, apeló “a la buena intención del gobierno
del estado para aprovechar esto y discutir, como se debió hacer desde el
principio, para hacer una nueva ley en la que concurran los distintos actores
sociales, académicos de la comunidad y permitan resolver un problema de fondo y
esto pueda traducirse en una ley importante que colocaría a Puebla a la
vanguardia en la que hoy no se encuentra”.