DIRECTOR
GENERAL
Heriberto
Álvarez Caballero
Tierra
Blanca, Ver.- La restricción informativa abarca la estructura de un
ayuntamiento, por lo consiguiente a todas las autoridades les recordamos que
las libertades de expresión e información constituyen garantías individuales
previstas en la constitución.
Articulo
6,- La manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, el derecho a la información será garantizado por el estado.
Articulo
7,- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier
materia, ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir
fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de informar, que no
tiene más limites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
Que
la aprobación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información pública
gubernamental aprobada representa 34 años de lucha de la sociedad para
reglamentar el derecho a la información, que la libertad de pensamiento y de
expresión son componentes esenciales de un sistema democrático en que rige el
estado de derecho.
Que
la prensa libre y critica se ha fortalecido en México, así como en todo el
estado de Veracruz, estamos seguros que el hacer de los medios también deben
estar sujetos a juicio, pero es innegable que no será nunca facultad de un
presidente municipal, ni de ningún otro servidor público, es la sociedad a
quien también le corresponde este derecho.
Por
nuestra parte refrendamos nuestro interés en desarrollar nuestro trabajo con el
rigor profesional que se nos reclama y con la absoluta libertad.