Recordatorio al presidente municipal Tito Delfín Cano


DIRECTOR GENERAL
Heriberto Álvarez Caballero

Tierra Blanca, Ver.- La restricción informativa abarca la estructura de un ayuntamiento, por lo consiguiente a todas las autoridades les recordamos que las libertades de expresión e información constituyen garantías individuales previstas en la constitución.
Articulo 6,- La manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, el derecho a la información será garantizado por el estado.
Articulo 7,- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de informar, que no tiene más limites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
Que la aprobación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información pública gubernamental aprobada representa 34 años de lucha de la sociedad para reglamentar el derecho a la información, que la libertad de pensamiento y de expresión son componentes esenciales de un sistema democrático en que rige el estado de derecho.
Que la prensa libre y critica se ha fortalecido en México, así como en todo el estado de Veracruz, estamos seguros que el hacer de los medios también deben estar sujetos a juicio, pero es innegable que no será nunca facultad de un presidente municipal, ni de ningún otro servidor público, es la sociedad a quien también le corresponde este derecho.
Por nuestra parte refrendamos nuestro interés en desarrollar nuestro trabajo con el rigor profesional que se nos reclama y con la absoluta libertad.