DIRECTOR GENERAL
Tierra
Blanca, Ver.- La restricción informativa abarca la estructura de un ayuntamiento,
por lo consiguiente a todas las autoridades les recordamos que las libertades
de expresión e información constituyen garantías individuales previstas en la
constitución.
Artículo 6,- La manifestación de ideas no será objeto de ninguna
inquisición judicial o administrativa, el derecho a la información será
garantizado por el estado.
Artículo 7,- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos
sobre cualquier materia, ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa
censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de
informar, que no tiene más limites que el respeto a la vida privada, a la moral
y a la paz pública.
Que la aprobación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
información pública gubernamental aprobada representa 40 años de lucha de la sociedad
para reglamentar el derecho a la información, que la libertad de pensamiento y
de expresión son componentes esenciales de un sistema democrático en que rige
el estado de derecho.
Que la prensa libre y critica se ha fortalecido en México, así como en
todo el estado de Veracruz, estamos seguros que el hacer de los medios también
deben estar sujetos a juicio, pero es innegable que no será nunca facultad de
un presidente municipal, ni de ningún otro servidor público, es la sociedad a
quien también le corresponde este derecho.
La libertad de expresión es esencial para posibilitar el funcionamiento
de la democracia y de la participación pública en la toma de decisiones. Los
ciudadanos no pueden ejercer su derecho al voto de manera efectiva o participar
en la toma pública de decisiones si no cuentan con un libre acceso a la
información y a las ideas, y si no pueden expresar sus opiniones libremente.
Por nuestra parte refrendamos nuestro interés en desarrollar nuestro
trabajo con el rigor profesional que se nos reclama y con la absoluta libertad.